Por la presente expreso mi adhesión a la campaña de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) para solicitar la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que:
En el establecimiento de remuneraciones para compensar los derechos de propiedad intelectual, no sólo queden excluidos, como hasta la fecha, los programas de ordenador, sino también los soportes en CD y DVD, los equipos informáticos, las conexiones a Internet y cualquier otro dispositivo informático y sistemas de almacenamiento o reproducción digital (en el apartado 3 de su artículo 25).
Quede reconocido expresamente como un derecho del usuario la reproducción para uso privado (en el apartado 2 de su artículo 31), a fin de acabar con la utilización de sistemas anticopia en obras musicales y audiovisuales, los cuales son fácilmente sorteados por las mafias de la piratería y no hacen más que limitar al usuario la posibilidad de realizar copias de sus discos digitales para, por ejemplo, disfrutarlos en los reproductores de MP3
Para añadirse a la revindicacion:
http://www.facua.org/noalcanon/
En el establecimiento de remuneraciones para compensar los derechos de propiedad intelectual, no sólo queden excluidos, como hasta la fecha, los programas de ordenador, sino también los soportes en CD y DVD, los equipos informáticos, las conexiones a Internet y cualquier otro dispositivo informático y sistemas de almacenamiento o reproducción digital (en el apartado 3 de su artículo 25).
Quede reconocido expresamente como un derecho del usuario la reproducción para uso privado (en el apartado 2 de su artículo 31), a fin de acabar con la utilización de sistemas anticopia en obras musicales y audiovisuales, los cuales son fácilmente sorteados por las mafias de la piratería y no hacen más que limitar al usuario la posibilidad de realizar copias de sus discos digitales para, por ejemplo, disfrutarlos en los reproductores de MP3
Para añadirse a la revindicacion:
http://www.facua.org/noalcanon/
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